Micelio
Auto13 de diciembre de 1994

A- de 1994

Ponente Jorge Arango Mejía

Demandante Diaz Rodriguez Nestor Gregory·Demandado Municipio

Tema · dato duro
Medidas Provisionales Para Proteger Un Derecho. Restablecimiento Del Servicio De Acueducto.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ordenó a las autoridades municipales restablecer inmediatamente el servicio de acueducto tal como éste se venía prestando antes de cumplirse la sentencia dictada por el Juez respectivo, adicionalmente el Alcalde deberá consultar con el Servicio Seccional de Salud las medidas que puedan adoptar los usuarios de este servicio para eliminar cualquier problema relacionado con su consumo.

Posteriormente, dentro de los términos legales, la Corte decidirá sobre los fallos objeto de revisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Provisionalmente, ORDÉNASE al Alcalde Municipal de Piedras, Tolima, restablecer inmediatamente el servicio de acueducto, tal como éste se venía prestando antes de cumplirse la sentencia dictada por el Juez
  2. Primero. Civil del Circuito de Ibagué, el día 31 de octubre de 1994, dentro del proceso de tutela promovido por Néstor Grégory Díaz Rodríguez. Posteriormente, dentro de los términos legales, la Corte decidirá sobre los fallos objeto de revisión.
  3. Segundo. El Alcalde Municipal de Piedras consultará con el Servicio Seccional de Salud del Tolima, en relación con las medidas que pueden adoptar los usuarios del servicio de acueducto, para para eliminar, dentro de lo posible, cualquier problema relacionado con su consumo.
  4. Tercero. Notifíquese esta decisión, para su cumplimiento, al Alcalde del Municipio mencionado, y comuníquese al Juzgado Promiscuo Municipal del mismo.
  5. Notífiquese, cúmplase, comuníquese e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.